Anexo A del Acuerdo del Comerciante
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DEL CONTRATO MINORISTA A PLAZOS
Estos términos y condiciones adicionales del contrato minorista a plazos (los “términos y condiciones”) se incorporan por referencia al Acuerdo del Comerciante de contratos minoristas a plazos (el “Acuerdo”), celebrado entre un Comerciante que ofrece contratos minoristas a plazos (retail installment contracts, RIC) y Snap Second Look LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Utah (“Snap”). Estos términos y condiciones rigen la oferta del Comerciante de RIC en virtud del Programa. Todos los términos que se utilizaran en mayúsculas en estos términos y condiciones tendrán el significado que se les atribuye en el Acuerdo, a menos que aquí se definiesen de otro modo. Snap y el Comerciante pueden denominarse de manera individual como “parte” o colectivamente como “partes”.
1. Obligaciones de Snap: Snap participará en las actividades siguientes y proporcionará la asistencia siguiente en relación con el Programa, ya sea de forma directa o a través de una afiliada administrativa:
a. Procesamiento de archivos: procesará todas las solicitudes de clientes presentadas de manera adecuada por el Comerciante e informará al Comerciante cuáles RIC serán elegibles para el Programa. Snap no garantiza que se aprobará ninguna solicitud procesada por Snap como RIC del Programa, y Snap tomará todas las decisiones de aprobar o rechazar las solicitudes presentadas por los clientes a su entero y absoluto criterio.
b. Asistencia al Comerciante: proporcionará al Comerciante y a su personal servicios de asistencia.
c. Capacitación del Comerciante: proporcionará al Comerciante y a su personal capacitación sobre procedimientos en relación con el Programa, incluidos los productos elegibles para el Programa (los “productos elegibles”).
d. Elaboración del Programa: Snap diseñará, implementará y determinará los términos del Programa. El Comerciante entiende que Snap puede modificar de manera ocasional los términos del Programa, incluidos el monto de cualquier cargo de procesamiento, la disponibilidad o el precio de cualquier opción de pago anticipado con descuento, los productos elegibles y cualquier cargo de valor en el tiempo aplicable.
Programa a completar por el Comerciante: el Comerciante venderá y promocionará el Programa según su criterio razonable y ayudará a los posibles clientes interesados en participar en el Programa a completar y enviar sus solicitudes en línea. El Comerciante no hará ninguna declaración o garantía a ningún cliente con respecto a la posibilidad de aprobación de su solicitud. El Comerciante puede aprobar solicitudes de RIC fuera del Programa, siempre que Snap no compre ningún RIC que no sea del Programa y el Comerciante no puede usar los nombres ni las marcas de Snap en relación con dichos RIC, fuera del Programa. El Comerciante también comprende y acepta lo siguiente:
a. Capacitación del personal de ventas del Comerciante: el Comerciante se asegurará de que todo el personal que dedicado a ofrecer o facilitar RIC en virtud del Programa reciba capacitación ofrecida por Snap para asegurar un entendimiento claro de las políticas y los procedimientos del Programa.
b. Productos elegibles y calificación para los servicios: el Comerciante solo ofrecerá el Programa a los clientes que compren productos elegibles. Snap brindará capacitación al Comerciante con respecto a los productos elegibles, que pueden cambiar de manera ocasional. El Comerciante será plenamente responsable de cualquier transacción realizada con productos y servicios que no califiquen para el Programa.
c. Devoluciones de productos: el Comerciante respetará sus políticas de devolución y reembolso estándares en relación con los productos financiados con algún RIC del Programa. En caso de que un cliente devuelva un producto sujeto a un RIC del Programa al Comerciante, el Comerciante acepta volver a comprar el RIC del Programa a Snap por el monto total pagado en un plazo de 48 horas a partir de la devolución de la mercancía.
d. Materiales de mercadeo: el Comerciante no utilizará el logotipo de Snap ni ningún material promocional o de marketing para el Programa que Snap o sus afiliadas administrativas no hubiesen producido ni aprobado por escrito.
e. Supervisión del Comerciante: el Comerciante autoriza a Snap a llevar a cabo actividades de supervisión del Comerciante durante el plazo de este Acuerdo, que pueden incluir, entre otras, visitas a la tienda por parte de Snap o de representantes de Snap, verificación de licencias, validación de la información proporcionada por el Comerciante en relación con la propiedad y las operaciones comerciales, control de transacciones financieras y actividades comerciales, auditorías con un aviso razonable y durante el horario de atención habitual, y cualquier otra actividad que Snap pudiese llevar a cabo de manera razonable o para la cual pudiese solicitar asistencia al Comerciante. El Comerciante responderá y cooperará de inmediato con todas las solicitudes de Snap relacionadas con el cumplimiento de una ley, reglamentación u ordenanza aplicables.
f. Conducta indebida del Comerciante: el Comerciante no podrá cometer fraude ni facilitar de manera deliberada el fraude por parte de clientes, lo que incluye, entre otros, tergiversar, firmar en nombre de los clientes, modificar o cambiar cualquier solicitud, declaración, factura o documentación de respaldo en relación con un RIC del Programa. Además, el Comerciante no puede enviar a Snap ninguna solicitud de sus propios empleados o familiares. Si se descubriese que el Comerciante (o cualquier empleado o representante del Comerciante) cometió fraude o tergiversó los términos del Programa o de un RIC del Programa, o bien alteró, modificó o cambió alguna solicitud, declaración, factura o documentación de respaldo en relación con un RIC del Programa, el Comerciante deberá pagar de inmediato el saldo pendiente completo del RIC del Programa correspondiente y deberá pagar a Snap todos los costos en los que hubiese incurrido para hacer cumplir sus derechos en virtud de este documento, junto con cualquier otro daño. En caso de conducta indebida, el Comerciante, mediante este documento, autoriza a Snap a hacer un débito de la Cámara de Compensación Automatizada (Automated Clearing House, ACH) de la cuenta del Comerciante por el monto adeudado a Snap. Sin perjuicio de ninguna disposición de este documento que estipule lo contrario, el Comerciante acepta que Snap puede compensar cualquier monto adeudado a Snap en virtud de este Acuerdo con cualquier monto que Snap adeude al Comerciante en virtud de este Acuerdo.
g. Influencia en el Cliente: el Comerciante acepta no incitar a ningún Cliente a incumplir con un RIC.
h. Políticas y procedimientos: el Comerciante y sus representantes cumplirán con los requisitos del Programa.
i. Cumplimiento de las leyes: el Comerciante cumplirá todas las leyes aplicables y mantendrá todas las licencias, los registros y permisos requeridos. Asimismo, el Comerciante deberá cumplir con todas las leyes y reglamentaciones aplicables, en la medida en que correspondan a sus actividades, con respecto a la prevención de lavado de dinero y la lucha contra el financiamiento del terrorismo, según lo establecido por la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) y por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC), así como cualquier directiva reglamentaria aplicable de la institución bancaria asociada, CCBank. Este cumplimiento incluye, entre otros, el cumplimiento de las leyes relacionadas con la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
3. Requisitos para los RIC del Programa: el Comerciante acuerda que todos los RIC del Programa cumplirán los siguientes términos y condiciones:
a. el RIC se originará de conformidad con todas las leyes y reglamentaciones federales, estatales y locales, así como con todas las políticas y los procedimientos comunicados por Snap al Comerciante. El RIC será un Acuerdo de RIC que Snap proporcionará de manera ocasional;
b. el RIC financiará solo los productos elegibles a un precio que se ofrecería a cualquier otro consumidor que pague por diferentes medios (es decir, no ha habido un margen de ganancia sobre el precio para ajustes de tarifa de descuento del comerciante u otro motivo);
c. en el momento de la cesión, el RIC no estará en incumplimiento y el consumidor no habrá amenazado con incumplimiento;
d. no habrá acuerdos orales asociados al RIC que afectarían su exigibilidad según las disposiciones escritas.
4. Acceso a la Plataforma de Snap
a. Definiciones: “Software” hace referencia a programas informáticos, códigos fuente, códigos objeto, detalles de diseño, algoritmos, procesos, diagramas de flujo, fórmulas y material relacionado que permitirían que el software se reproduzca, recree o vuelva a compilar. El Software también incluye interfaces de programación de aplicaciones y códigos y tecnologías similares de comunicación o de interfaz. “Plataforma” hace referencia a la plataforma basada en la web que Snap administra y utiliza para ofrecer el Programa, incluido cualquier portal del comerciante, portal del consumidor, portal del desarrollador, sitio web, software, complemento, interfaz de aplicaciones y aplicación que se utilizara para ofrecer el Programa o integrar la Plataforma.
b. Concesión de licencia: sujeto al cumplimiento por parte del Comerciante de todos los términos y las condiciones dispuestos en este Acuerdo y en cualquier término de uso o acuerdo específico del Software o de la Plataforma y condicionado a dicho cumplimiento, mediante este documento, Snap concede al Comerciante una licencia limitada, revocable, no exclusiva, intransferible y no sublicenciable durante el plazo del Acuerdo para utilizar la Plataforma con el único fin de participar en el Programa y facilitar la emisión de RIC del Programa. Snap se reserva todos los derechos que no se otorguen de manera expresa.
c. Restricciones de uso: a menos que se autorice de manera expresa, en virtud de este Acuerdo, el Comerciante no podrá: (i) copiar, modificar ni crear obras derivadas de la Plataforma o del Software, en su totalidad o en parte; (ii) alquilar, arrendar, prestar, vender, licenciar, sublicenciar, ceder, distribuir, publicar, transferir o poner a disposición de cualquier otra forma la Plataforma o el Software; (iii) realizar ingeniería inversa, desensamblar, descompilar, descodificar, adaptar o intentar conseguir u obtener acceso de cualquier otra forma a cualquier componente de Software de la Plataforma (incluidos los algoritmos de suscripción), en su totalidad o en parte; (iv) combinar o integrar la Plataforma con cualquier software, tecnología, servicio o material no autorizado por Snap o (v) utilizar la Plataforma de manera que infrinja cualquier ley, norma o reglamentación o bien los derechos de propiedad intelectual u otros derechos de terceros.
d. Propiedad intelectual: el Comerciante reconoce que, entre el Comerciante y Snap, Snap posee todos los derechos de propiedad, incluidos los derechos de propiedad intelectual, sobre la Plataforma, el Software y cualquier marca comercial u otras marcas de Snap.
e. Exención de garantías: LA PLATAFORMA SE PROPORCIONA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE Y SNAP Y SUS PROVEEDORES DE SERVICIOS AFILIADOS RENUNCIAN DE MANERA ESPECÍFICA A TODAS LAS GARANTÍAS, YA SEAN EXPRESAS, IMPLÍCITAS, LEGALES O DE OTRO TIPO. SNAP Y SUS PROVEEDORES DE SERVICIOS AFILIADOS RENUNCIAN DE MANERA ESPECÍFICA A TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN PARTICULAR, PROPIEDAD Y NO INFRACCIÓN, ASÍ COMO A TODAS LAS GARANTÍAS QUE SURGIERAN DE LAS NEGOCIACIONES, DEL USO O DE LA PRÁCTICA COMERCIAL.
5. Indemnidades:
a. Indemnidad por parte del Comerciante: el Comerciante mantendrá indemne a Snap, a sus afiliadas y sus ejecutivos, gerentes, directores, miembros, empleados, agentes y representantes (las “Partes eximidas de Snap”) y eximirá de responsabilidad a las Partes eximidas de Snap contra todas y cada una de las pérdidas, los costos y daños (los “montos indemnizados”) que surgieran de (i) cualquier incumplimiento por parte del Comerciante de sus declaraciones, garantías, acuerdos y obligaciones en virtud de este documento, (ii) cualquier reclamo de terceros de que los productos son de alguna manera de calidad inferior o defectuosos o (iii) cualquier reclamo de terceros de que el Comerciante cometió actos u omisiones ilícitos en relación con los RIC del Programa, los productos o el Programa.
b. Indemnidad por parte de Snap: Snap mantendrá indemne al Comerciante y a sus ejecutivos, directores, miembros, empleados, agentes y representantes (las “Partes eximidas del Comerciante”) y eximirá de responsabilidad a las Partes eximidas del Comerciante contra todos y cada uno de los montos indemnizados que surjan solo de cualquier infracción a la ley relativa al cumplimiento del Comerciante de las políticas y los procedimientos del Programa o al uso del Comerciante de formularios y materiales promocionales preparados por Snap de acuerdo con las políticas y los procedimientos del Programa.
6. Avisos de acción adversa, precios basados en riesgos, política de privacidad y otros: de acuerdo con las políticas y los procedimientos del Programa, el Comerciante proporcionará a los clientes los avisos correspondientes de acción adversa, precios basados en riesgos, privacidad y otros que Snap ponga a disposición del Comerciante. Todos los avisos utilizados por el Comerciante para el Programa serán en el formato preparado o aprobado por Snap. Snap, a su criterio, puede proporcionar dichos avisos directamente al consumidor como parte de la administración de los RIC del Programa.
7. Privacidad financiera del consumidor, obligaciones mutuas con respecto a la información confidencial del consumidor
a. Requisitos de privacidad financiera del consumidor: Snap y el Comerciante pueden intercambiar información personal no pública sobre los clientes que apliquen por un RIC. Cada parte acepta proporcionar a dichos clientes cualquier política de privacidad exigida por las leyes y cumplir con dichas políticas. El Comerciante se abstendrá de usar o divulgar la información personal no pública de cualquier persona, excepto según fuese necesario para concretar un RIC y la transacción asociada. Estos propósitos incluyen la divulgación o el uso: (i) para procesamiento y administración, (ii) en función del consentimiento o la indicación de un consumidor y (iii) según lo permitan las leyes, lo que incluye, entre otros, el título 16, parte 313, del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, C.F.R.), en la medida en que corresponda y a leyes y reglamentaciones similares.
b. Requisitos de protección: cada parte implementará y mantendrá las medidas de protección adecuadas para resguardar la información personal no pública. Mediante este documento, cada una de las partes declara y garantiza que mantiene las medidas de protección adecuadas para resguardar la información personal no pública. El Comerciante acepta implementar y mantener las medidas de protección requeridas por Snap.
c. Requisitos de eliminación: cada parte brindará protección contra el acceso o uso no autorizado de información personal no pública. Cada parte declara y garantiza que ha implementado políticas y procedimientos que, de manera razonable: (i) protegen contra la eliminación no autorizada o no intencional de información personal no pública y (ii) establecen la eliminación de información personal no pública a través de la quema o la trituración de documentos y mediante la destrucción o el borrado de medios electrónicos para que la información personal no pública no pudiese leerse ni reconstruirse. Cada parte cumplirá con sus políticas y procedimientos de eliminación y Snap podrá supervisar el cumplimiento del Comerciante de sus políticas y procedimientos.
d. Requisitos con respecto al robo de identidad: cada parte implementará políticas y procedimientos, en la medida en que lo exigiesen las leyes aplicables, para detectar señales de alerta pertinentes al robo de identidad que puedan surgir en el desempeño de sus actividades conforme con este Acuerdo, y el Comerciante acepta cumplir las políticas y los procedimientos de protección contra robo de identidad y fraude del Programa que se le comuniquen. Snap y el Comerciante declaran y garantizan que sus respectivas actividades relacionadas con este Acuerdo se llevarán a cabo de conformidad con las políticas y los procedimientos razonables diseñados para detectar, prevenir y mitigar el riesgo de robo de identidad.
e. Leyes de privacidad: el Comerciante cumplirá con la Ley de Privacidad del Consumidor de California (California Consumer Privacy Act) de 2018, si corresponde, así como cualquier otra ley estatal o local relacionada con la privacidad de la información personal y las reglamentaciones promulgadas en virtud de dichas leyes (las “Leyes de Privacidad”), en cada caso en la medida en que dichas leyes y reglamentaciones se apliquen al Programa, a los clientes o a datos proporcionados en virtud de este Acuerdo. El Comerciante no podrá recopilar, conservar, usar ni divulgar información personal obtenida en relación con el Programa para cualquier fin que no fuese el propósito específico de participar en el Programa, de acuerdo con las políticas del Programa o según lo permitan las Leyes de Privacidad. El Comerciante acepta no vender información personal. El Comerciante proporcionará asistencia razonable y seguirá las indicaciones de Snap al responder cualquier solicitud presentada por un cliente para ejercer cualquier derecho en virtud de las Leyes de Privacidad. Si el Comerciante recibiese dicha solicitud del cliente, informará al cliente que debe enviar la solicitud directamente a Snap o que la solicitud no se puede conceder por haberse enviado al Comerciante como proveedor de servicios.
f. Ley TCPA y leyes de telemercadeo: el Comerciante no se podrá comunicar con un cliente que hubiese obtenido o solicitado obtener un RIC del Programa por teléfono o mediante mensaje de texto a un número conseguido en relación con el Programa, a menos que haya implementado políticas y procesos necesarios para garantizar el cumplimiento de este Acuerdo, cualquier política pertinente adoptada por Snap en virtud del presente, la Ley de Protección al Consumidor Telefónico (Telephone Consumer Protection Act, “TCPA”) de 1991, con sus enmiendas, la Regla de Ventas de Telemercadeo y las Leyes de Privacidad, así como cualquier otra ley, norma o reglamentación que pudiese regir dichas actividades.
8. Fuerza mayor: ninguna de las partes será responsable de ningún incumplimiento o demora en el cumplimiento en virtud de este Acuerdo, en la medida en que dichos incumplimientos o demoras se deban, de manera inmediata, a causas fuera del control razonable de esa parte y ocurran sin su culpa o negligencia, incluidas, entre otras, inclemencias climáticas que causen cortes de energía, fallas de Internet o fallas de proveedores, subcontratistas y transportistas que hagan que dicha parte no cumpla con sus obligaciones de cumplimiento en virtud de este Contrato, siempre que, como condición para el reclamo de exención de responsabilidad, la parte que tenga la dificultad dé aviso a la otra por escrito y con prontitud sobre los detalles razonables tras el surgimiento de la causa invocada. Las fechas previstas para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogarán por un período equivalente al tiempo perdido debido a cualquier demora.
9. Declaraciones y garantías: tanto Snap como el Comerciante declaran que, a la fecha de este documento y durante su vigencia: a) son una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad debidamente constituida, válidamente existente y en regla, en virtud de las leyes del estado de constitución; b) tienen plena autoridad y poder de la empresa para celebrar este Acuerdo, están debidamente autorizadas para llevar a cabo actividades comerciales y participar en el Programa y cuentan con plenas facultades para cumplir sus obligaciones en virtud del presente y c) este Acuerdo representa una obligación válida de dicha parte y es plenamente exigible frente a ella de conformidad con sus términos.