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Términos y condiciones de la aplicación Snap Finance®

Last updated: May 29, 2024

Índice

1. CONSENTIMIENTO PARA TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS

2. RECOPILACIÓN Y USO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

3. AUTORIZACIÓN DE INFORME DE CRÉDITO

4. CONSENTIMIENTO PARA COMUNICACIONES

5. AUTORIZACIÓN DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS INALÁMBRICOS

6. POLÍTICA DE PRIVACIDAD

7. AVISOS EXIGIDOS POR LA LEY ESTATAL

8. CLÁUSULA DE RENUNCIA A JUICIO POR JURADO Y ARBITRAJE

Estos Términos y condiciones de la aplicación Snap Finance® (las “Condiciones”) rigen las solicitudes de crédito, venta en cuotas o un producto de alquiler con opción de compra o cualquier otro producto o servicio facilitado por Snap Finance LLC (“Snap”) y emitido u ofrecido por Snap RTO, LLC, Snap Direct LLC, el comerciante minorista del que está adquiriendo un producto o servicio en cuotas, u otro socio de financiamiento de Snap (cada uno, un “Proveedor de Financiamiento”; en conjunto, los “Proveedores de Financiamiento”) o sus filiales, proveedores de servicios y sucesores a título particular y universal, el uso de cualquier sitio web o aplicación móvil y cualquier financiamiento u otro producto, característica o servicio ofrecido por o a través de Snap (en conjunto, los “Servicios”). Tal como se utilizan en estas Condiciones, las palabras “usted” y “su” se refieren a la persona que firma electrónicamente estas Condiciones, y las palabras “nosotros”, “nos” y “nuestro” se refieren colectivamente a Snap o a cualquier proveedor de servicios que lo suceda y a todos los Proveedores de Financiamiento respectivos.

Lea estas Condiciones detenidamente antes de usar o solicitar los Servicios. Al solicitar los Servicios, acceder a ellos o utilizarlos, usted acepta estar obligado por estas Condiciones, incluida la Cláusula de arbitraje (excepto según se establece en la Cláusula 7), aunque no obtenga ningún producto o Servicio de nosotros. Si no está de acuerdo, salga del sitio web o la aplicación de Snap de inmediato y, en cualquier caso, antes de solicitar o acceder a cualquier Servicio, o utilizarlo.

AVISO DE ARBITRAJE: EXCEPTO PARA CIERTOS TIPOS DE CONTROVERSIAS DESCRITAS EN LA “CLÁUSULA DE RENUNCIA A JUICIO POR JURADO Y ARBITRAJE” A CONTINUACIÓN, Y A MENOS QUE USTED SE EXCLUYA COMO SE ESTABLECE EN ESA MISMA CLÁUSULA, USTED ACEPTA QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE USTED Y SNAP O UN PROVEEDOR DE FINANCIAMIENTO SE RESOLVERÁN MEDIANTE ARBITRAJE INDIVIDUAL VINCULANTE A ELECCIÓN DE CUALQUIER PARTE, Y RENUNCIA A SU DERECHO DE PRESENTAR O RESOLVER CUALQUIER CONTROVERSIA POR MEDIO DE UNA DEMANDA COLECTIVA, O DE PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA ANTE LA JUSTICIA O EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.

1. CONSENTIMIENTO PARA TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS

Este Consentimiento para transacciones electrónicas (el “Consentimiento”) contiene información importante sobre sus derechos legales; léalo detenidamente e imprima o guarde una copia. Tal como se utiliza en este Consentimiento, “Cuenta” significa todas las cuentas, los productos o los Servicios que usted tiene con Snap o a través de Snap o con cualquier Proveedor de Financiamiento en la medida en que Snap lo respalde. Este Consentimiento cubre todas sus Cuentas.

A. Comunicaciones y divulgaciones exigidas por ley.

En la medida en que debamos proporcionarle ciertas comunicaciones y divulgaciones por escrito de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, usted acepta que esta información se le proporcione electrónicamente en la máxima medida permitida por la ley. La entrega electrónica incluye la entrega al sitio web en el que usted accede a su Cuenta, la entrega a la aplicación móvil en la que usted accede a su Cuenta, la entrega por correo electrónico, la entrega por mensaje de texto o SMS o la entrega por otros medios electrónicos. Este Consentimiento se aplicará a cada persona nombrada en su Cuenta.

B. Consentimiento requerido; categorías de comunicaciones.

Usted acepta que podemos entregar electrónicamente contratos, divulgaciones, avisos y otra información y otras comunicaciones con respecto a su solicitud para una Cuenta, sus Cuentas, el uso de nuestros sitios web, el uso de nuestras aplicaciones móviles, nuestra relación con usted y otros productos, Servicios o programas que puedan ponerse a su disposición (en conjunto, las “Comunicaciones”). Las Comunicaciones incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Este Consentimiento y cualquier actualización de este.

  • Divulgaciones, contratos, avisos y otra información relacionada con la apertura o el inicio de una Cuenta, lo cual incluye, entre otras cosas, solicitudes, contratos de préstamo, contratos de venta de crédito, contratos de arrendamiento, contratos de arrendamiento con opción de compra u otras divulgaciones o notificaciones que puedan exigir la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos, la Ley de Veracidad en Préstamos, la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito, las leyes estatales aplicables en materia de arrendamiento con opción de compra, la Ley de Informe Justo de Crédito, la Ley Gramm-Leach-Bliley, la Ley de Protección al Consumidor Telefónico u otras leyes y reglamentaciones federales o estatales aplicables.

  • Estados de cuenta, divulgaciones y avisos periódicos, anuales o mensuales relacionados con el mantenimiento o la operación de una Cuenta, lo cual incluye, entre otras cosas, información de la cuenta, actividad de la cuenta, inactividad de la cuenta, pagos realizados o adeudados u otros estados de cuenta, otras divulgaciones u otros avisos que puedan exigir la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos, la Ley de Veracidad en Préstamos, la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito, la Ley de Informe Justo de Crédito, la Ley Gramm-Leach-Bliley, la Ley de Protección al Consumidor Telefónico, las leyes estatales aplicables en materia de arrendamiento con opción de compra u otras leyes y reglamentaciones federales o estatales aplicables.

  • Cualquier aviso o divulgación con respecto a una Cuenta, incluidos, entre otros, cualquier aviso o divulgación con respecto a un cargo por un giro, cheque o débito electrónico devuelto por cualquier motivo, como un cargo por fondos insuficientes.

  • Cualquier aviso de la incorporación de nuevos términos y condiciones o la eliminación o modificación de los términos y condiciones existentes aplicables a las Cuentas.

  • Declaraciones o avisos de privacidad.

  • Cierta información o ciertos formularios que le solicitamos y le pedimos que envíe electrónicamente.

C. Cómo retirar el consentimiento; efecto del retiro.

Puede retirar este Consentimiento en cualquier momento enviando su solicitud por escrito por correo a Snap Finance LLC, Atención: Compliance, PO Box 26561, Salt Lake City, UT 84126. Si retira este Consentimiento, es posible que no podamos proporcionarle una o más Cuentas o Servicios. El retiro no afectará ninguna Comunicación que le hayamos proporcionado antes del retiro de su Consentimiento, y le enviaremos cualquier Comunicación adicional requerida en formato impreso. No impondremos ningún cargo en relación con el retiro de este Consentimiento o cualquier Comunicación proporcionada en formato impreso. El retiro de este Consentimiento entrará en vigencia solo después de que tengamos un período razonable para procesar su solicitud de retiro.

D. Conservación de comunicaciones electrónicas.

Debe guardar, imprimir o hacer una copia de cualquier Comunicación.

E. Obtención de copias impresas de las Comunicaciones.

Si lo solicita, le proporcionaremos una copia impresa de cualquier Comunicación que le hayamos proporcionado electrónicamente. Si desea una copia impresa de cualquier Comunicación, escríbanos a Snap Finance LLC, Atención: Compliance, PO Box 26561, Salt Lake City, UT 84126. No se cobrará ningún cargo por una copia impresa de cualquier Comunicación que le hayamos enviado electrónicamente.

F. Requisitos de hardware y software.

Para recibir, ver, guardar y/o imprimir electrónicamente las Comunicaciones, debe tener:

  • Una computadora personal, una tablet o un dispositivo móvil con acceso a Internet.

  • Un navegador web ampliamente utilizado de última generación (por ejemplo, Chrome, Microsoft Edge, Safari o Firefox).

  • Un lector de formato de documento portátil de generación reciente ampliamente utilizado (por ejemplo, Adobe Reader o el lector incorporado en su navegador) u otro dispositivo de acceso.

  • Una dirección de correo electrónico.

  • Un número de teléfono que acepte SMS.

  • Una impresora, un disco duro u otro dispositivo de almacenamiento.

Usted manifiesta que tiene las capacidades de hardware, software, dirección de correo electrónico, número de teléfono celular y correo electrónico descritas anteriormente, y su capacidad de leer este Consentimiento demuestra que tiene el hardware y el software necesarios para recibir Comunicaciones electrónicamente.

G. Actualización de sus registros.

Debe notificarnos de inmediato sobre cualquier cambio en su dirección de correo electrónico, número de teléfono, información de contacto y otra información relacionada con este Consentimiento y sus Cuentas. Puede actualizar esta información iniciando sesión en el portal de clientes correspondiente y proporcionando la información actualizada o llamando a Servicio al Cliente al 1-(877)-557-3769. Usted manifiesta y acepta que nos ha proporcionado una dirección de correo electrónico actualizada y un número de teléfono actualizado a los que podemos enviarle Comunicaciones electrónicas.

H. Ley federal.

Usted reconoce y acepta que este Consentimiento se proporciona en relación con una transacción que afecta el comercio interestatal que está sujeta a la Ley Federal de Firmas Electrónicas en el Comercio Nacional y Global (la “Ley E-SIGN”), y que tanto usted como nosotros tenemos la intención de que la Ley E-SIGN se aplique en la mayor medida posible para validar nuestra capacidad de realizar negocios con usted por medios electrónicos.

I.  Reserva de derechos.

Este Consentimiento no se aplica a ninguna Comunicación que determinemos, a nuestra entera discreción, que estamos obligados a entregar en formato impreso en virtud de la ley aplicable o que usted deba recibir en formato impreso en lugar de electrónico. Nos reservamos el derecho, a nuestra entera discreción, de interrumpir la provisión de sus Comunicaciones electrónicas, o de rescindir o cambiar los términos y condiciones conforme a los cuales proporcionamos Comunicaciones electrónicas. Le notificaremos sobre cualquier rescisión o cambio según lo exija la ley.

J.  Consentimiento.

Al aceptar electrónicamente estas Condiciones y este Consentimiento, usted otorga su consentimiento afirmativo para que le enviemos Comunicaciones electrónicas como se describió anteriormente.

2. RECOPILACIÓN Y USO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

Como parte de nuestro proceso de recopilación de información, es posible que detectemos otras cuentas bancarias a su nombre. Consideraremos que estas cuentas adicionales son parte del proceso de solicitud. Al presentar la solicitud, usted nos autoriza a buscar y evaluar las cuentas bancarias a su nombre para este propósito.

3. AUTORIZACIÓN DE INFORME DE CRÉDITO

Al aceptar estas Condiciones y continuar con el proceso de solicitud, usted comprende y acepta que autoriza a Snap y al Proveedor de Financiamiento respectivo para obtener informes del consumidor e información relacionada sobre usted de una o más agencias de informes del consumidor u otros proveedores de información.

También autoriza a Snap y al Proveedor de Financiamiento respectivo para verificar la información de su solicitud, y acepta que Snap y el Proveedor de Financiamiento respectivo puedan comunicarse con terceros para verificar dicha información. Usted le indica a Snap y al Proveedor de Financiamiento respectivo que usen sus informes del consumidor y otros datos para autenticar su identidad, tomar decisiones de crédito, tomar decisiones para otros Servicios y para otros fines relacionados.

Usted autoriza expresamente a Snap y al Proveedor de Financiamiento respectivo para obtener informes del consumidor y otros datos de terceros, así como su información de ingresos, de agencias de informes del consumidor sobre usted cuando solicite Servicios y durante los 60 días posteriores a la fecha de su solicitud inicial.

Usted autoriza expresamente a Snap y al Proveedor de Financiamiento respectivo para utilizar la información que obtengamos de dichos informes junto con la información que surja de su solicitud para, entre otras cosas, venderle otros productos financieros y no financieros, determinar su elegibilidad para otros productos que Snap o cualquier Proveedor de Financiamiento puedan ofrecer o que usted pueda solicitar, tomar decisiones relacionadas con el servicio y el cobro de su cuenta, medir cómo el producto que obtuvo del Proveedor de Financiamiento respectivo afecta su crédito, realizar otros análisis estadísticos, y compartir información con usted sobre su perfil de crédito.

4. CONSENTIMIENTO PARA COMUNICACIONES

LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO

Usted autoriza a Snap y al Proveedor de Financiamiento respectivo para llamar y enviar mensajes de texto a cualquier número de teléfono que usted proporcione en relación con su solicitud (y a cualquier número de teléfono actualizado que usted proporcione ocasionalmente) con información sobre su solicitud o cualquier relación, transacción o Servicio que tenga con nosotros. Usted confirma que dichos números de teléfono le pertenecen. Además, acepta que podemos monitorear y grabar las llamadas telefónicas con respecto a sus Servicios y sus transacciones con nosotros para garantizar la calidad de nuestro servicio. Podremos hacer llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto manualmente o podremos usar sistemas de marcación telefónica automatizada, sistemas de mensajes de texto y correo electrónico para proporcionarle mensajes sobre fechas de vencimiento de pagos, pagos omitidos y otra información relacionada con la cuenta. Una máquina podrá reproducir automáticamente los mensajes telefónicos cuando se contesta el teléfono, ya sea que atienda usted u otra persona, y se podrán incluir mensajes pregrabados. Estos mensajes también pueden ser grabados por su contestador automático o tecnología de mensajería de voz. Usted asegura que, a menos que nos proporcione un número de teléfono actualizado, usted es el titular de los números de teléfono que nos proporciona o los utiliza habitualmente. También asegura notificarnos si deja de usar cualquier número de teléfono que nos proporcione. Usted acepta que no seremos responsables ante usted por ninguna llamada ni por ningún mensaje de texto, aunque se comunique información a una persona que no sea el destinatario previsto. Usted comprende que, cuando recibe dichas llamadas o dichos mensajes de texto, puede incurrir en un cargo de la compañía que le proporciona servicios de telecomunicaciones, inalámbricos y/o de Internet. Usted acepta que no tenemos ninguna responsabilidad por dichos cargos. Si tiene derecho a revocar el consentimiento para llamadas de marcación automática u otras llamadas u otros mensajes de texto en virtud de la ley aplicable, puede ejercer este derecho únicamente llamándonos al 1-(877)-557-3769.

MENSAJES DE TEXTO

La frecuencia de los mensajes varía. Puede optar por no recibir mensajes SMS respondiendo con la palabra “STOP” a cualquier mensaje SMS que le hayamos proporcionado. Los operadores no son responsables de los mensajes demorados o no entregados. Puede obtener más información sobre nuestro programa de SMS respondiendo con la palabra “HELP” a cualquier mensaje SMS que le hayamos proporcionado. Usted reconoce que este consentimiento forma parte de un intercambio negociado.

CORREO ELECTRÓNICO

Además de lo anterior, también nos da permiso para comunicarle información por correo electrónico con el correo electrónico proporcionado en su solicitud o cualquier correo electrónico posterior que pueda proporcionar. Usted confirma que esta dirección de correo electrónico le pertenece.

5. AUTORIZACIÓN DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS INALÁMBRICOS

Usted autoriza a su proveedor de servicios inalámbricos para usar o divulgar información sobre su cuenta y su dispositivo inalámbrico, si está disponible, a Snap o a su proveedor de servicios durante la duración de su relación comercial, únicamente para ayudarlos a identificarlo a usted o a su dispositivo inalámbrico y para evitar el fraude. Consulte nuestra Política de privacidad para conocer cómo tratamos sus datos.

6. POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Usted reconoce que ha recibido una copia de la Política de privacidad de Snap y de su Proveedor de Financiamiento filial, que está disponible aquí.

7. AVISOS EXIGIDOS POR LA LEY ESTATAL

Residentes de California: Según lo exige la ley de California, por el presente se le notifica que podrá enviarse un informe de crédito negativo que se refleje en su registro de crédito a una agencia de informes de crédito si usted no cumple con los términos de sus obligaciones de crédito.

• Residentes de Utah: Según lo exige la ley de Utah, por el presente se le notifica que podrá enviarse un informe de crédito negativo que se refleje en su registro de crédito a una agencia de informes de crédito si usted no cumple con los términos de sus obligaciones de crédito.

Residentes de Nueva York: Se puede solicitar un informe del consumidor con su solicitud. A solicitud, se le informará si se solicitó o no un informe del consumidor y, si se solicitó dicho informe, se le informará el nombre y la dirección de la agencia de informes del consumidor que proporcionó el informe.

8. CLÁUSULA DE RENUNCIA A JUICIO POR JURADO Y ARBITRAJE.

Hemos puesto esta Cláusula de renuncia a juicio por jurado y arbitraje (la “Cláusula”) en formato de pregunta y respuesta para facilitar su comprensión. Sin embargo, esta Cláusula es legalmente vinculante para usted y para nosotros.

Esta Cláusula no se aplica a ningún producto o Servicio que constituya un “crédito al consumo” en virtud de la Ley de Crédito para Militares (o sus reglamentaciones de implementación) que usted pueda obtener de Snap o sus Proveedores de Financiamiento, o a través de estos, si usted es un prestatario cubierto en virtud de la Ley de Crédito para Militares en el momento en que obtiene dicho producto. Esta Cláusula se aplica a todos los demás productos o Servicios de Snap.

ANTECEDENTES Y ALCANCE

¿Qué es el arbitraje?

Una alternativa al procedimiento judicial.

En el arbitraje, un tercero neutral (“árbitro”) resuelve las Controversias en una audiencia. Usted, terceros relacionados y nosotros renunciamos al derecho de ir a un tribunal. Dichas “partes” renuncian a los juicios por jurado.

¿Es diferente de los juicios ante el juez y por jurado?

Sí.

La audiencia es privada y menos formal que en un tribunal. Los árbitros pueden limitar la investigación de hechos previa a la audiencia, que se denomina “discovery” (obtención de información y pruebas). La decisión es definitiva. Los tribunales rara vez anulan los laudos de los árbitros.

¿Puede excluirse de esta Cláusula?

Sí, dentro de los 30 días.

Si no desea que se aplique esta Cláusula, debe enviarnos un aviso firmado dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha en que aceptase estas Condiciones en relación con una solicitud. Debe enviar el aviso por escrito a Snap Finance LLC a la atención de: Arbitration. P.O. Box 26561, Salt Lake City, UT 84126 (o cualquier dirección posterior que le proporcionemos) (la “Dirección para Notificaciones”), o por correo electrónico a legal@snapfinance.com, con el asunto “Arbitration” en el correo electrónico. Proporcione su nombre, dirección, número de cuenta y la fecha. Indique que se excluye de la Cláusula. Si opta por excluirse, solo se aplicará a esa solicitud.

¿A quién cubre la Cláusula?

A usted, a nosotros y a otras personas.

Esta Cláusula rige a las partes, sus herederos, sucesores a título universal y particular, filiales, empleados, funcionarios y directores, y otros terceros relacionados con cualquier Controversia.

¿Qué controversias están cubiertas?

All Disputes.Todas las controversias.

En esta Cláusula, la palabra “Controversias” tiene el significado más amplio posible. Esta Cláusula rige todas las “Controversias” que involucren a las partes. Esto incluye todos los reclamos que surjan o estén relacionados con su solicitud y los contratos que tenga con nosotros o las relaciones resultantes de estos. Esto incluye reclamos relacionados con la información que nos proporcionó anteriormente. Incluye todos los contratos y las solicitudes anteriores. Incluye, según corresponda, los períodos adicionales, las extensiones, las renovaciones y los planes. Incluye reclamos relacionados con bienes dañados, compra total, restablecimiento, pérdida, daño, garantía, mantenimiento, cobro, posesión, privacidad e información del cliente. El término “Controversias” incluye, entre otras cosas, reclamaciones iniciales, reconvenciones, reclamaciones cruzadas y reclamaciones de terceros, y reclamaciones basadas en cualquier constitución, ley, reglamentación, ordenanza, norma de derecho consuetudinario (incluidas las normas relacionadas con responsabilidad contractual, responsabilidad extracontractual, negligencia, fraude u otros actos ilícitos intencionales) y en el sistema anglosajón de Equity. Incluye reclamos que buscan reparación individual de cualquier tipo, incluidos daños y perjuicios y/o medidas cautelares, sentencias declaratorias u otras medidas resarcitorias conforme al sistema de Equity. Incluye reclamaciones relacionadas con la validez en general de estas Condiciones y/o cualquier contrato que tenga con nosotros. Sin embargo, no incluye conflictos sobre la validez, la cobertura o el alcance de esta Cláusula o cualquier parte de esta Cláusula. Dichos conflictos debe decidirlos un tribunal y no un árbitro. Sin embargo, las Controversias relacionadas con estas Condiciones en conjunto debe decidirlas un árbitro y no un tribunal.

¿Usted y nosotros renunciamos a derechos?

Sí.

En el caso de las Controversias que usted o nosotros elijamos someter a arbitraje en virtud de esta Cláusula, usted y nosotros renunciamos al derecho de:

1. Someter las Controversias a un juicio por jurados para su resolución.

2. Someter las Controversias a la decisión de un tribunal, a excepción de los tribunales de demandas de menor cuantía.

3. Desempeñarnos en calidad de abogado particular o representante en un tribunal o arbitraje.

4. Sin nuestro consentimiento (y excepto para los arbitrajes grupales descritos a continuación) combinar una Controversia que usted, nosotros u otras partes cubiertas tienen con una Controversia que otras personas tienen.

5. Iniciar o ser un miembro del grupo en una demanda colectiva en un tribunal o en un arbitraje colectivo.

¿Puede usted u otro consumidor iniciar un arbitraje colectivo?

No.

El árbitro no tiene permitido tramitar ninguna Controversia en forma grupal o colectiva. Todas las Controversias que se sometan a arbitraje deben decidirse en un arbitraje individual. Usted no puede entablar ningún tipo de demanda colectiva contra nosotros en el arbitraje.

¿Qué ley se aplica?

La Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act, “FAA”).

Esta transacción involucra comercio interestatal. Por lo tanto, rige la FAA. El árbitro debe aplicar el derecho sustantivo de conformidad con la FAA. El árbitro debe cumplir con los plazos de prescripción y derechos de privilegio. El árbitro está autorizado a otorgar todos los recursos individuales permitidos por el derecho sustantivo aplicable, incluidos, entre otros, daños compensatorios, legales y punitivos (sujetos a los límites constitucionales que se aplicarían en la justicia), sentencias declaratorias, medidas cautelares y otras medidas resarcitorias conforme al sistema de Equity (pero solo a favor de la parte que solicita la reparación y solo en la medida necesaria para proporcionar la reparación justificada por la reclamación individual de esa parte), y los honorarios y costos de abogados.

¿Las partes primero deben intentar resolver las Controversias?

Sí.

Podemos intentar resolver las Controversias si nos llama al 1-(877)-557-3769. Si no se resuelve la Controversia, antes de iniciar un litigio o arbitraje, la parte demandante debe notificar por escrito a la otra parte sobre la Controversia. La notificación debe explicar con detalle razonable la naturaleza de la Controversia y los hechos que la respaldan. Si usted es la parte demandante, debe enviar la notificación por escrito a la Dirección para Notificaciones. Usted o un abogado que haya contratado personalmente deben firmar la notificación y proporcionar el número de cuenta y un número de teléfono donde se lo pueda contactar a usted (o a su abogado). Una carta que le enviemos a usted servirá como nuestra notificación por escrito de una Controversia. Una vez que se envía una notificación de Controversia, la parte demandante debe dar a la otra parte una oportunidad razonable durante los próximos 30 días para intentar resolver la Controversia de manera individual.

¿Cómo comienza un arbitraje?

Envío de notificación por correo.

Si las partes no llegan a un acuerdo para resolver la Controversia dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación por escrito de la Controversia, la parte demandante (el “Demandante”) podrá iniciar un litigio o un arbitraje, sujeto a los términos de esta Cláusula. Para iniciar un arbitraje, la parte demandante elige al administrador y sigue las reglas del administrador. Si una parte inicia o amenaza con iniciar un litigio, la otra parte (el “Demandado”) puede exigir un arbitraje. Esta demanda puede presentarse en documentos judiciales, como una moción para obligar al inicio de un arbitraje. Una vez que se realiza una demanda de arbitraje, no se puede iniciar ningún litigio y cualquier litigio existente debe detenerse, a menos que un tribunal establezca lo contrario.

¿Se pueden litigar las Controversias?

A veces.

Cualquiera de las partes puede entablar un litigio si la otra parte no exige un arbitraje. Cualquiera de las partes tiene derecho a acudir a un tribunal de demandas de menor cuantía o a un tribunal equivalente, siempre y cuando la Controversia sea y siga siendo una Controversia individual que tramita solo ese tribunal; pero si la Controversia se transfiere, retira o apela a un tribunal diferente, estará sujeta a arbitraje.

Ambas partes pueden utilizar recursos propios legales. Esto incluye compensación o recuperación y venta de cualquier bien. Ambas partes pueden ejercer recursos en un tribunal que no reclamen daños monetarios u otras formas de reparación monetaria. Esto incluye la confiscación previa a la sentencia o medidas cautelares individuales, pero no incluye reparación monetaria conforme al sistema de Equity. Aunque todas las partes hayan optado por litigar una Controversia en un tribunal, usted o nosotros podemos elegir el arbitraje con respecto a cualquier Controversia planteada por una nueva parte o cualquier Controversia que posteriormente plantee una parte en ese o cualquier litigio relacionado o no relacionado (incluida una Controversia inicialmente planteada de forma individual, pero modificada para ser planteada de forma colectiva). Nada en ese litigio constituirá una renuncia a ningún derecho en virtud de esta Cláusula.

¿Seguirá rigiendo esta Cláusula?

Sí, a menos que se acuerde lo contrario.

La Cláusula permanece vigente, a menos que usted se excluya oportunamente siguiendo el proceso descrito anteriormente (ver “¿Puede excluirse de esta Cláusula?”). La Cláusula rige si usted rescinde cualquier transacción relevante. Rige si usted no paga, renueva, paga por adelantado o paga con respecto a cualquier contrato entre usted y nosotros. Rige si usted rescinde cualquier contrato entre usted y nosotros, si usted restablece cualquier contrato entre usted y nosotros, y si devuelve cualquier bien que sea objeto de un contrato entre usted y nosotros. Rige si algún contrato entre usted y nosotros se ve afectado por una quiebra. La Cláusula permanece vigente, a pesar de la rescisión, la modificación, el vencimiento o la ejecución de una transacción.

PROCESO, COSTOS DEL ARBITRAJE Y LAUDOS

¿Quién se ocupa del arbitraje?

La Asociación Estadounidense de Arbitraje o un árbitro acordado.

Los arbitrajes se llevarán a cabo de conformidad con esta Cláusula. A excepción de algunos arbitrajes grupales (“Arbitrajes Grupales”) de cuestiones comunes de derecho o de hecho (“Cuestiones Comunes”) realizados sin un administrador del arbitraje, como se describe a continuación, los arbitrajes también estarán sujetos a las normas del administrador del arbitraje vigentes en el momento en que se inicie el arbitraje. Sin embargo, no se aplican las normas de arbitraje que entren en conflicto con esta Cláusula. El administrador del arbitraje (si lo hubiera) será: (1) la Asociación Estadounidense de Arbitraje (American Arbitration Association, “AAA”), 1633 Broadway, 10th Floor, New York, NY 10019, www.adr.org; o (2) cualquier otra compañía elegida por acuerdo de las partes. Si ambas opciones anteriores no están disponibles, un tribunal elegirá al administrador (si corresponde). Ningún arbitraje iniciado sobre la base de una demanda colectiva puede ser administrado o llevado a cabo sin nuestro consentimiento por ningún administrador o árbitro que permita el arbitraje colectivo o grupal en virtud de esta Cláusula. El árbitro será seleccionado en virtud de las reglas del administrador (si las hubiera). Sin embargo, el árbitro debe ser un abogado con al menos diez años de experiencia o un juez jubilado, a menos que usted y nosotros acordemos lo contrario. Podemos renunciar a cualquier derecho en virtud de esta Cláusula, ya sea por nuestra cuenta o a solicitud suya.

¿La audiencia se llevará a cabo cerca?

Sí.

El árbitro ordenará la audiencia dentro de un radio de 30 millas de su hogar o del lugar donde se realizó la transacción.

¿Qué sucede con las apelaciones?

Las apelaciones son limitadas.

La decisión del árbitro será definitiva. Las partes pueden presentar el laudo del árbitro ante el tribunal correspondiente. Las partes tienen un derecho limitado a apelar en virtud de la FAA. Si el monto objeto de controversia supera los $50,000.00, las partes pueden apelar la decisión del árbitro. Dicha apelación será presentada ante un panel de 3 árbitros del mismo grupo de arbitraje. La apelación será de novo y se resolverá por mayoría de votos. Los costos de una apelación se pagarán de acuerdo con la sección titulada “¿Adelantaremos los costos del arbitraje?”

¿Los laudos arbitrales afectan a otras controversias?

No.

Usted y nosotros acordamos que ningún arbitraje que lo involucre tendrá ningún efecto sobre las cuestiones o pretensiones planteadas en una controversia que tengamos con alguien que no sea parte de dicho arbitraje (incluidas las partes en un Arbitraje Grupal que no lo involucre), y que ningún laudo arbitral dictado en controversias que no lo involucren tendrá ningún impacto en un arbitraje individual o Arbitraje Grupal que lo involucre.

¿Adelantaremos los costos del arbitraje?

En ciertas circunstancias.

Aceptaremos pagar todos los cargos de presentación, administrativos, de la audiencia y los honorarios del árbitro si usted actúa de buena fe, no puede obtener una exención de dichos costos y enviarnos una solicitud por escrito a la Dirección para Notificaciones. Siempre pagaremos estos montos si así lo exige la ley aplicable o las normas del administrador, o si se requiere el pago para hacer cumplir esta Cláusula.

¿Tendrá que devolver los costos del arbitraje que hayamos adelantado si usted gana?

No.

Si el árbitro le otorga fondos u otra reparación, usted no nos debe reembolsar los costos del arbitraje que le hayamos adelantado.

¿Tendrá que devolver los costos del arbitraje que hayamos adelantado si usted pierde?

No, a menos que haya actuado de mala fe.

El árbitro puede exigirle que pague nuestros costos si el árbitro determina que usted ha actuado de mala fe (según lo medido por las normas establecidas en la Norma Federal de Procedimiento Civil 11[b]). Esta facultad no invalida esta Cláusula. Además, usted puede ser responsable de ciertos costos del arbitraje en un Arbitraje Grupal, según se establece a continuación. Por último, usted puede ser responsable de algunos o la totalidad de nuestros costos legales resultantes de un incumplimiento de mala fe de esta Cláusula, si un tribunal o árbitro determina que la regulación de dichos costos se encuentra justificada en virtud de las circunstancias, y la facultad de regular dichos costos no invalida esta Cláusula.

¿Puede recuperar los honorarios de los abogados?

Si la ley aplicable lo permite.

Usted paga sus propios honorarios de abogados y gastos legales, a menos que el árbitro decida que nosotros debemos pagarlos en virtud de la ley aplicable.

¿Se puede explicar un laudo?

Sí.

Una parte puede solicitar detalles al árbitro, dentro de los 14 días de la resolución. Tras dicha solicitud, el árbitro deberá explicar el laudo por escrito.

¿Qué sucede si no se puede hacer cumplir una parte de esta Cláusula?

Depende.

Si no se puede hacer cumplir alguna parte de esta Cláusula, el resto de esta Cláusula continuará aplicándose, excepto que:

1. Si un tribunal dictamina que el árbitro puede decidir una reclamación de forma colectiva y la resolución del tribunal no se revoca en la apelación, solo se aplicará esta oración y el resto de esta Cláusula se considerará inválida; y

2. Si usted presenta una reclamación en la que solicita una medida cautelar pública y un tribunal determina que las restricciones en esta Cláusula que prohíben al árbitro otorgar una medida cautelar en nombre de terceros son inaplicables con respecto a dicha reclamación (y esa determinación se vuelve definitiva después de que se hayan agotado todas las apelaciones), la reclamación de medida cautelar pública se determinará en el tribunal y cualquier reclamación individual en la que se solicite una medida cautelar se someterá a arbitraje. En tal caso, las partes acuerdan solicitar que el tribunal suspenda la reclamación por medidas cautelares públicas hasta que el laudo arbitral relativo a la reparación individual haya sido presentado ante el tribunal.

En ningún caso se someterá a arbitraje una reclamación de reparación colectiva o medida cautelar pública, ya sea individualmente o en un Arbitraje Grupal.

¿Puede someter a arbitraje o podemos exigir el arbitraje de Cuestiones Comunes en un Arbitraje Grupal?

A veces.

Es posible que muchos Demandantes inicien o amenacen con iniciar Controversias contra nosotros que involucren Cuestiones Comunes. Según las circunstancias, esto puede hacer que los arbitrajes individuales sean poco prácticos o excesivamente costosos. Las disposiciones sobre Arbitraje Grupal de esta Cláusula están destinadas a abordar este problema.

Cualquier grupo de 30-250 Demandantes que hayan presentado demandas que involucren Cuestiones Comunes y que no estén participando ya en arbitrajes individuales en virtud de esta Cláusula puede formar un “Grupo Calificado” para participar conjuntamente en un Arbitraje Grupal; disponiéndose, sin embargo, que ningún Demandante que ya sea miembro de un Grupo Calificado puede sumarse a un Grupo Calificado diferente. Además, podemos formar un Grupo Calificado de 30-250 de dichos Demandantes, siempre que ningún Demandante que ya sea miembro de un Grupo Calificado se incluya en un Grupo Calificado diferente. El Grupo Calificado para un Arbitraje Grupal se considerará formado tras la entrega de una notificación de dicho Grupo Calificado a nosotros o de nosotros a los miembros de dicho Grupo Calificado o a sus abogados (una “Notificación de Arbitraje Grupal”). Todos los derechos y deberes de un Grupo Calificado en virtud de esta Cláusula serán ejercidos o realizados por la mayoría de los miembros del Grupo Calificado (la “Mayoría del Grupo”) o un representante del Grupo Calificado designado por la Mayoría del Grupo (un “Representante del Grupo”).

En el caso de que un nuevo Demandante presente una reclamación que involucre una Cuestión Común que se esté abordando en un Arbitraje Grupal existente, nosotros, la Mayoría del Grupo o un Representante del Grupo podremos exigir que el nuevo Demandante participe en el Arbitraje Grupal existente, siempre y cuando los Demandantes en dicho Arbitraje Grupal sigan siendo un Grupo Calificado.

Diferentes Grupos Calificados pueden iniciar Arbitrajes Grupales separados para resolver las mismas o diferentes Cuestiones Comunes (por ejemplo, si hay más de 250 Demandantes con Cuestiones Comunes), pero ningún Demandante puede participar en un arbitraje de la misma Cuestión Común en más de un Grupo Calificado. Se debe designar un árbitro diferente para cada Arbitraje Grupal, y ningún árbitro podrá entender en más de un Arbitraje Grupal de las mismas Cuestiones Comunes. Los reclamos colectivos o los reclamos por medidas cautelares públicas no se pueden tramitar ni ser decididos en Arbitrajes Grupales.

Tras la formación de un Grupo Calificado, todas las Cuestiones Comunes que afecten a dicho Grupo Calificado se resolverán mediante Arbitraje Grupal en virtud de esta Cláusula. Antes del inicio de un Arbitraje Grupal para dicho Grupo Calificado, se consultará a la AAA sobre los honorarios y cargos (o la tabla de honorarios) que impondrá para dicho Arbitraje Grupal, incluidos los honorarios del árbitro. Durante 15 días después de recibir la información final sobre honorarios y cargos de la AAA, nosotros o el Grupo Calificado podremos elegir que el Arbitraje Grupal se lleve a cabo sin la asistencia de la AAA, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el título “¿Qué sucede si una parte desea que un Arbitraje Grupal se lleve a cabo sin un administrador?”

¿Quién asume los costos del arbitraje en los Arbitrajes Grupales?

Por lo general, nosotros.

Aceptaremos pagar todos los cargos de presentación, administrativos, de la audiencia y los honorarios del árbitro en los Arbitrajes Grupales si usted actúa de buena fe. Siempre pagaremos estos montos si así lo exige la ley aplicable o las normas del administrador o si se requiere el pago para hacer cumplir esta Cláusula.

¿Qué sucede si usted es un Demandante en un Grupo Calificado, pero tiene una Controversia que no puede resolverse en un Arbitraje Grupal?

La Controversia puede resolverse en un litigio o en un arbitraje en virtud de esta Cláusula.

Después de un Arbitraje Grupal, cualquier Controversia que no pueda resolverse en el Arbitraje Grupal estará sujeta a esta Cláusula. Antes de iniciar un litigio o arbitraje con respecto a dicha Controversia, el Demandante debe enviar al Demandado una nueva notificación y darle la oportunidad de resolver la Controversia, como se describe en el título “¿Las partes primero deben intentar resolver las Controversias?”

¿Qué sucede si una parte desea que un Arbitraje Grupal se lleve a cabo sin un administrador?

Se aplicarán reglas especiales.

Si nosotros o un Grupo Calificado notificamos oportunamente el deseo de que el Arbitraje Grupal se lleve a cabo sin la AAA, nosotros y el Grupo Calificado intentaremos acordar un árbitro para que lleve a cabo el Arbitraje Grupal. Si nosotros y el Grupo Calificado no llegamos a un acuerdo sobre un árbitro dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la notificación mencionada anteriormente, nosotros o la Mayoría del Grupo podremos solicitar a un tribunal con jurisdicción el nombramiento de un árbitro. El tribunal dará debida consideración a las calificaciones del árbitro y los honorarios cobrados por el árbitro. Se desaprueban los honorarios del árbitro que excedan los honorarios del árbitro pagados por la AAA en sus arbitrajes de consumo. Un árbitro designado por un tribunal debe ser un abogado con al menos diez años de experiencia o un juez federal o estatal jubilado, a menos que nosotros y el Grupo Calificado acordemos lo contrario.

Una vez que se haya seleccionado y contratado un árbitro, dicho árbitro iniciará y llevará a cabo el Arbitraje Grupal de conformidad con esta Cláusula y, en la medida en que no sean contrarias a esta Cláusula: (a) las reglas R-2, R-7 a R-9, R-14 y R-18 a R-54 del Reglamento de Arbitraje de Consumo de la AAA, modificado y vigente a partir del 1 de septiembre de 2014 (incluso si se modifica posteriormente), disponible en línea en adr.org/consumer o disponible a través de nosotros (el “Reglamento Aplicable”); y (b) los procedimientos adicionales que adopte el árbitro. Sin embargo:

1. La AAA no tendrá ningún papel en el arbitraje y no se requerirán presentaciones ni notificaciones a la AAA. Dichas presentaciones se realizarán ante el árbitro o no se realizarán en absoluto, según lo dicten las circunstancias.

2. Sujeto al inciso (1), se considerará que cualquier referencia a la AAA en el Reglamento Aplicable se refiere, en cambio, al árbitro o, si una función delegada a la AAA en virtud del Reglamento Aplicable no puede ser realizada razonablemente por el árbitro, ya sea en virtud de un conflicto de intereses o por otros motivos, será realizada por un tribunal con jurisdicción. Cualquier objeción al árbitro en virtud de la regla R-19 será decidida por un tribunal con jurisdicción.

3. No habrá cargos administrativos pagaderos en virtud de la regla R-4.

4. A pesar de la regla R-29, se llevará a cabo una audiencia presencial o telefónica con el acuerdo de las partes o con causa justificada.

5. A pesar de la regla R-33, el árbitro podrá permitir la presentación de una moción dispositiva sin prejuzgar la probabilidad de éxito.

6. A pesar de las reglas R-40 y R-42, el árbitro podrá extender los límites de tiempo aplicables en circunstancias inusuales y extremas.

7. No se aplicará la regla R-43©.

No se aplicarán las secciones sobre costos del arbitraje y honorarios del Reglamento Aplicable, siempre que los términos de compensación del árbitro se utilicen como pautas.

OTRAS OPCIONES

Si no desea someterse a arbitraje, ¿aún puede solicitar productos o servicios de Snap?

Sí. Puede solicitar nuestros productos y servicios y decidir no someterse a arbitraje.

Considere estas opciones:

1. Resolución informal de controversias. Comuníquese con nosotros e intente resolver cualquier Controversia.

2. Tribunal de demandas de menor cuantía. Intente resolver las Controversias en un tribunal de demandas de menor cuantía, dentro de los límites de la ley estatal.

3. Presente una solicitud sin la Cláusula. Escríbanos y solicite una copia de estas Condiciones sin la Cláusula.

4. Exclúyase del arbitraje. Firme y luego exclúyase oportunamente siguiendo las instrucciones anteriores (ver “¿Puede excluirse de esta Cláusula?”). La exclusión de esta Cláusula no afectará ninguna otra disposición de su contrato…

Usted reconoce que la información proporcionada es precisa a su leal saber y entender. Usted manifiesta que actualmente no está involucrado en ningún procedimiento de quiebra ni está considerando solicitar protección de quiebra. Usted acepta los términos de la “Cláusula de renuncia a juicio por jurado y arbitraje”.

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